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DECRETO 92/2001, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 146/2000, de 26 de julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.

Publicado el 23/05/2001 (Nº 60)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO

Texto completo:

DECRETO 92/2001, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 146/2000, de 26 de julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.

La actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura fue regulada en la Comunidad Autónoma de Aragón por el Decreto 146/2000, de 26 de julio, en ejercicio de la potestad normativa en materia de ordenación y promoción del turismo.

Uno de los principios rectores del citado Reglamento es la protección del turista que practica las actividades de turismo activo, en cuanto usuario de unos servicios prestados por empresas turísticas. Para la protección de su seguridad física y para proteger sus derechos e intereses económicos, entre otras medidas, el Reglamento establece la obligatoriedad por parte de los empresarios de contratar seguros de responsabilidad civil y de asistencia o accidente. La aplicación práctica de la norma ha demostrado las dificultades de los empresarios para contratar pólizas de seguros, dado que por la cuantía son objeto de reaseguro y elevadas primas. Para hacer factible la aplicación de la norma es oportuno y conveniente introducir la posibilidad de que los seguros puedan ser contratados con franquicia, aunque limitando ésta en la cuantía.

Por otra parte, la estacionalidad de la práctica de las actividades de turismo activo determina que deba flexibilizarse el requisito temporal de experiencia acreditada por los monitores o guías expertos que no tengan titulación alguna, previsto en la disposición transitoria única del Decreto 146/2000.

De conformidad con la habilitación competencial que la Constitución y el Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Aragón, en especial de la competencia exclusiva que en materia de ordenación y promoción del turismo y en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de mayo de 2001,

DISPONGO

Artículo único.--Modificaciones del Decreto 146/2000, de 26 de julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.

1. Se modifica la letra c) del número 4 de artículo 5 que quedará redactado de la siguiente forma: "c) Copia de la póliza del contrato o contratos de seguro de responsabilidad civil patronal y profesional y del recibo que acredite el pago de la prima, que cubra de forma suficiente los posibles riesgos imputables al empresario o entidad por la oferta y práctica de las actividades de turismo activo, con una cuantía mínima de cobertura de cien millones de pesetas por siniestro, pudiendo pactar el tomador del seguro con la compañía aseguradora una franquicia máxima de cien mil pesetas. Este contrato deberá mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades, con la carga de presentar anualmente presentar copia de la póliza y recibo vigentes".

2. Se modifica la letra d) del número 4 de artículo 5 que quedará redactado de la siguiente manera: "d) Copia de la póliza de seguros de asistencia o accidente por la prestación por la empresa o empresario de servicios de turismo activo y de aventura, pudiendo pactar el tomador del seguro con la compañía aseguradora una franquicia de veinticinco mil pesetas".

3. Se modifica el número 2 de la disposición transitoria única, que quedará redactada del siguiente modo: "2. Los monitores o guías expertos que no tengan titulación alguna podrán seguir actuando durante el tiempo máximo para obtener la homologación, convalidación o equivalencia de formaciones previstas en el artículo anterior. En todo caso los interesados deberán acreditar ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón una experiencia mínima de seis meses adquirida en un mínimo de dos temporadas turísticas, sean estivales o invernales, en la actividad que actúen, referidos a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Una vez transcurrido el plazo de homologación, convalidación o equivalencia para cada especialidad no podrán actuar sin la titulación requerida."

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo Se faculta al Consejero competente en materia de turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.--Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, 8 de mayo de dos mil uno.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO